A la hora de aceptar o rechazar por medio de la platafomrma de recepción una NC y ND la DIAN genera el siguinte error
Validación contiene errores en campos mandatorios.
Regla: AAH09, Rechazo: AAH09
Desde PTESA se le escalo este error a la DIAN y esta entidad da la siguinte repuesta:
Dando alcance a la inquietud relacionada en el correo anterior nos permitimos informar:
El proceso de validación previa, que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN, sobre las facturas electrónicas de venta, se establece en el Artículo 27 de la Resolución 42 del 2020, a saber:
“Validación Previa: Una vez generada y transmitida la información que contendrá la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, por parte del facturador electrónico; la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, generará un documento electrónico que contiene la verificación de las reglas de validación de estos documentos e instrumentos, de conformidad con la información transmitida y relacionada con los requisitos establecidos en el artículo 11, de esta resolución, con excepción del requisito señalado en el numeral 6 y 7, del citado artículo para la factura electrónica de venta; así como los requisitos de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, según el caso, con el valor de «Documento validado por la DIAN» o «Documento Rechazado por la DIAN» cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».
Cuando los documentos e instrumentos, indicados en el inciso anterior, cumplan con los requisitos y criterios de validación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, procederá a registrar en sus bases de datos el documento electrónico con el valor «Documento validado por la DIAN» y genera, firma, almacena y remite un mensaje de validación al facturador electrónico para su correspondiente expedición y entrega al adquiriente, de acuerdo con las condiciones técnicas y tecnológicas de expedición de que trata el artículo 30 de esta resolución.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, el alcance de esa validación previa se define mediante el Artículo 28, indicando que:
“Artículo 28. Alcance de la validación. La validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tiene como alcance la verificación de los requisitos contenidos en el artículo 11 de esta resolución, conforme lo establecido en el anexo técnico de la factura electrónica de venta; no obstante la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimento de requisitos de tipo formal y sustancial de los instrumentos objeto de validación, corresponden alfacturador electrónico y demás responsables de su generación, transmisión, expedición y recepción cuando corresponda; así mismo, será responsabilidad del adquiriente la revisión para efectos de que se cumpla con loestablecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y demás disposiciones que exigen requisitos para que losdocumentos indicados en el presente artículo tengan valor probatorio para efectos tributarios, lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. ” (Negrilla y subrayas fuera de texto).
Para ampliar la respuesta a su interrogante se comparte extracto del CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 del 19 de agosto 2022, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica:
[…]” 3.1.7. Descriptor: Notas asociadas y no asociadas a una factura electrónica de venta y la anulación de la factura electrónica
3.1.8.1. ¿Para que sirven las Notas débito y crédito?
Las notas, según se indica en las normas sobre facturación electrónica con validación previa vigentes, pueden ser expedidas por diversas razones de orden fiscal o contable.
El artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016 establece las condiciones de expedición de la factura electrónica y, en su parágrafo 2 y parágrafo 3 se refiere a las notas crédito, su formato, su contenido y forma de entrega.
Así, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016, el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece la definición de notas crédito y notas débito para la factura electrónica de venta.
Adicionalmente, téngase en cuenta que el artículo 30 de la misma Resolución establece los requisitos con los cuales deberán contar las notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta.
Debe señalarse que las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23), transmisión para validación (artículo 25) y validación (artículo 27), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».
Ahora, cuando se trate de notas débito, el mayor valor de la operación efectuado por medio de la nota debe ser soportado, a efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en una nueva factura electrónica debido a que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, exige que el costos, deducción y descontables que se pretendan hacer valer en las declaraciones tributarias estén sustentados en facturas de venta.
Finalmente, respecto a las notas crédito por descuento, debe ser claro, que el hecho que la DIAN exija como parte del sistema de la factura electrónica, la entrega de las últimas notas crédito referidas, no implica modificación alguna en materia del Impuesto sobre las Ventas y su base gravable, toda vez que si las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no y, es claro que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el artículo 454 del Estatuto Tributario, no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.
Por otra parte, se advierte que en el sistema de facturación electrónica, las notas a las facturas electrónicas de venta, permiten que, si hay lugar a una operación que no se efectuó, la misma puede revertirse dicha operación por medio de la nota correspondiente de acuerdo con los mecanismos técnicos y tecnológicos estipulados en el anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. vigente.” […]
En el siguiente enlace encontrará el texto completo del CONCEPTO UNIFICADO:
De conformidad con el anexo técnico de factura electrónica versión 1,8 , el numeral 13.2.4 se establecen los conceptos para corrección de notas crédito:
[…] “13.2.4. Concepto de Corrección para Notas crédito: cac:DiscrepancyResponse/cbc:ResponseCode
Código Descripción
1 Devolución parcial de los bienes y/o no aceptación parcial del servicio
2 Anulación de factura electrónica
3 Rebaja o descuento parcial o total
4 Ajuste de precio
5 Otros “ […]
Para el caso en concreto es necesario indicar que el deber ser es que los eventos se asocien a las facturas electrónicas de venta, los eventos emitidos a las notas no son válidos y por ello se genera la regla de rechazo Regla: AAH09, Rechazo: El tipo de identificador no coincide con el informado en el documento electrónico.
En los anteriores términos se atiende su consulta.
Por favor no responder este mensaje; lo invitamos a utilizar los canales de soporte de la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, a través de los cuales se atenderán solicitudes que tenga relacionadas con la factura electrónica con fines de control fiscal en Colombia, y a consultar los manuales y las guías de registro y de habilitación para expedir factura electrónica con validación previa, los cuales relacionamos a continuación: Línea de Asistencia Telefónica: +57 601 3078064 Bogotá
Cordialmente,
V.B.
Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas
Tel: 60 (1) 3078064
Carrera 7 No. 6C - 54 Piso 7 Bogotá D.C

¿Le ha sido útil este artículo?
¡Qué bien!
Gracias por sus comentarios
¡Sentimos mucho no haber sido de ayuda!
Gracias por sus comentarios
Sus comentarios se han enviado
Agradecemos su esfuerzo e intentaremos corregir el artículo