Inventario de cambios de la resolución 0165 de 2023

Creado por Lisbel Marquez Marquez, Modificado el Mie, 17 Ene, 2024 a 11:33 P. M. por Soporte Factura PTESA

3.1 Nueva reglas

3.1.1 Fecha de generación de la factura, nota crédito y nota débito (FAD09, CAD09, DAD09, AAD09)

La fecha de la generación de la factura, notas crédito y débito debe ser igual a la fecha de la firma electrónica del documento. Es decir que solo se pueden generar documentos electrónicos del mismo día, se debe tener en cuenta que la DIAN podrá rechazar documentos que se generen cerca sobre la media noche o cambio de día.

Regla de validación FAD09 a, b y e: “La fecha de generación de la factura es diferente a la fecha de firma de la factura. Fecha de emisión anterior a la fecha de inicio de la autorización de la numeración. Fecha de emisión posterior a la fecha final de la autorización de la numeración.”


3.1.2 Nombre o razón social del emisor debe ser informado (FAJ43a, FAJ43b)

El nombre o la razón social del emisor debe corresponder al informado en el RUT y debe coincidir con el NIT informado.

Regla de validación FAJ43: “Si es persona Juridica debe informar la Razón Social Registrada en el RUT. Si el emisor persona jurídica desea también utilizar el nombre comercial en el archivo de la factura, debe utilizar el elemento ../cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyName/cbc:Name. Si es persona Natural se debe informar se debe informar el Nombre Comercial registrado en el RUT.”


3.1.3 NIT del emisor (FAJ44)

NIT o documento de identificación del emisor debe corresponder al informado en el RUT y debe coincidir con la razón social o nombre comercial registrado.

Regla de validación FAJ44: “Rechazo: NIT no está autorizado a facturar electrónicamente Si es persona Juridica se debe informar NIT corresponda a la Razón Social. Si es persona Natural se debe informar Documento de identificación y debe corresponder al Nombre Comercial registrado en el RUT.”


3.1.4 Facturas en otras monedas diferentes a COP

El anexo adiciona la validación FAD15 “Rechazo: Si el valor de este elemento no corresponde a

"COP"”. Es decir que solo se podrán emitir documentos electrónicos en pesos colombianos (COP).

En caso de requerir informar otra moneda, se debe usar el grupo de datos PaymentExchangeRate

en el que se debe informar la conversión a otras monedas.


Para la re-expresión del documento en otras monedas diferentes a COP, se pueden usar los

campos de extensión definidos por la DIAN, esto permitirá que la DIAN los visualice en su

representación gráfica. En estos se liquidan los valores en la otra moneda. Para el detalle de los

ítems en otras monedas podrá utilizar las extensiones de PTESA o las de los ítems.


Para ver la ejemplificación publicada por la DIAN, ver archivos Factura otra Moneda.xml y

Exportacion otra Moneda.xml que se encuentran en la siguiente ruta: https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/documentacion-tecnica/


Resolución 165 de 2023. Artículo 66. Idioma y moneda en el contenido de los documentos que

hacen parte del sistema de facturación. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en

la generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, sin perjuicio que

además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos, pueda expresarse en otra moneda y

en un idioma distinto al español.


3.1.4.1 Especificación de los campos según anexo técnico 1.9, página 631.



3.2 Modificación a las notas de crédito y débito tipo 22 (CAD01a) y periodo de

afectación

La DIAN indica que se pueden seguir expidiendo notas de crédito sin referencia a una factura (Tipo

22, pero es necesario que la nota crédito indique el mes de ventas que está afectando. La DIAN

validará que el periodo sea de 1 solo mes calendario, no se pueden de meses diferentes por ejemplo

del 15 de noviembre al 15 de diciembre. Para la expedición de este documento el tipo de causal de

rechazo no podrá ser el código 2.



“La tabla 13.1.5.2. Documento CreditNote – Nota Crédito, se encuentra en la Caja de Herramientas

“Caja_de_herramientas_Factura_Electronica_Validacion_Previa.zip\Anexo Tecnico\Tablas

Referenciadas”, en formato Excel “.xlsx”

El valor por default es 20, lo anterior quiere decir que, si no se informa un valor, se asume que es

20 y aplicarán el conjunto de validaciones correspondiente. (*) Preferible para uso de notas rebate

o de descuentos condicionados. Notas tipo 22 se utiliza para notas crédito sin referencia a una

factura, pero deben informar el periodo de tiempo al que se quiere afectar con esta nota.

Documento DebitNote – Nota Débito

Se debe utilizar este código cuando se requiera realizar una nota crédito con referencia a una

factura que previamente haya sido aceptada en el sistema de facturación electrónica de manera

expresa o tácitamente. Documento DebitNote – Nota Débito

La tabla 13.1.5.3. Documento DebitNote – Nota Débito, se encuentra en la Caja de Herramientas

“Caja_de_herramientas_Factura_Electronica_Validacion_Previa.zip\Anexo Tecnico\Tablas

Referenciadas”, en formato Excel “.xlsx””


3.3 Adicionar campos de UUID y algoritmo de utilizado para el CUFE

Se adiciona los campos con código FAI03 y FAI04 en el grupo de datos AdditionalDocumentReference

que corresponde a información que describen un documento referenciado por esta factura. Se

deben usar cuando se reportan facturas en contingencia tipo 03.


3.4 Impuestos saludables

Se implementan los nuevos códigos de impuestos saludables, el cálculo para el reporte se describe

en ley 2277 de 2022. Para detalles ver Concepto General - Impuestos saludables del 31 de octubre

de 2023 https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/100208192-1124-Concepto-General-Impuestossaludables- 31102023.pdf



3.5 Inclusión de modos de operación para el control cambiario

Agrega dos nuevos códigos de operación para compra y venta de divisas.



3.6 Eliminación de reglas

Lista de reglas eliminadas:

  • Se elimina validaciones de redondeo dispuestas en el anexo técnico 1.8: FAS18, FAX18, CAS18, CAX18, DAS18, DAX18.
  • Se elimina validaciones de rango de fecha de emisión anexo técnico 1.8: FAD09c, FAD09d, CAD09c, CAD09d, DAD09c, DAD09d. Para ver el cambio en el anexo técnico 1.9 ver el punto 3.1.1 Fecha de generación de la factura, nota crédito y nota débito (FAD09, CAD09, DAD09, AAD09) del presente documento.
  • FAN03a, FAN03b se eliminan las reglas del medio de pago descritas en el anexo técnico 1.8 ya que generaron una doble validación, y se unifica en la FAN03 del anexo técnico 1.9, “El medio de pago debe ser informado con relación a la tabla 14.5.4.2”

3.7 Tablas de parametrización

Las tablas de parametrización se sacaron del contenido del anexo técnico 1.9 y se pueden encontrar en la caja de herramientas publicada en https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Caja-de-herramientas-FE-V1-9.zip en la ruta: Caja-de-herramientas-FE-V1-9\Caja de herramientas V1.9\Anexo Tecnico\Tablas Referenciadas. La DIAN indica que podrá estas modificando estas tablas de referencia en el tiempo de acuerdo con sus necesidades.


3.8 Masificación de documentos equivalentes

La DIAN en la resolución 165 de 2023 incorpora el calendario de implementación de documentos equivalentes.


3.8.1 Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS

3.8.2 Otros documentos equivalentes


4 Inventario de normatividad

•Resolución 000165 de 2023 Por Ia cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta Ia versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000165%20de%2001-11-2023.pdf

•Anexo técnico 1.9: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-Tecnico-Factura-Electronica-de-Venta-vr-1-9.pdf

•Caja de herramientas del anexo técnico 1.9. https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/documentacion-tecnica/ 

•Micrositio de la DIAN para factura electrónica: https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/

•Ley 2277 de 2022 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=199883

•Concepto General - Impuestos saludables del 31 de octubre de 2023 https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/100208192-1124-Concepto-General-Impuestos-saludables-31102023.pdf


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